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LA
BIBLIOTECA HORACIO CAILLET BOIS
Nace junto con el Museo, el 25 de Mayo de
1922, y obtiene su nombre del primer director de la institución,
que se desempeñó al frente de la misma durante
treinta y cinco años, y dejó un legado de importantes
documentos y publicaciones artísticas, que enriquecen
el caudal bibliográfico.
Posteriormente, el profesor Luis León
de los Santos cedió también su biblioteca personal,
cuyo incalculable valor reside en libros autografiados por
sus autores (Quinquela Martín, Victorica y Quirós,
por nombrar sólo algunos); pinceles originales de éstos
y otros pintores famosos; la paleta con la que pintaba Victorica,
fotos y correspondencia particular que de los Santos mantenía
con escritores de la envergadura de Hugo Wast, Mateo Booz
y Manuel Mujica Láinez.
Actualmente alberga un importante caudal
bibliográfico de más de 5.000 volúmenes,
aproximada mente 2.000 ejemplares de publicaciones periódicas,
y 3.000 diapositivas, además de una gran cantidad de
catálogos de artistas, museos y galerías, que
ingresan regularmente. Por tratarse de una biblioteca especializada
en arte, más del 80% de su material está dedicado
a brindar información sobre pintura, arquitectura,
escultura, etc.
El resto de la bibliografía se refiere
a literatura, historia y filosofía y constituye un
complemento de la temática principal, centrada en las
artes plásticas.
DISPOSICIONES GENERALES
1) El presente reglamento rige para toda persona que utilice los servicios prestados por esta biblioteca (ya sea personal del museo, o público en general).
2) El ingreso será libre y gratuito.
3) Las autoridades del Museo establecen el horario de atención.
4) La organización interna de la Biblioteca queda bajo la responsabilidad de la Bibliotecaria.
5) El material de la biblioteca es un bien de la comunidad. Es preciso cuidarlo para evitar el deterioro. En caso de detectar rotura o anomalías en su estado, debe notificarse al personal.
6) No se permite el ingreso de comida ni bebida en la biblioteca.
7) Las personas ajenas al Museo que deseen realizar consulta de material deberán presentar su DNI, que se le devolverá una vez finalizada la consulta.
8) Los préstamos a domicilio son solo para las obras e interés general y/o literario, y podrán retirarse a domicilio por un plazo de 30 días corridos.
9) La Biblioteca podrá solicitar la devolución de las obras antes del plazo fijado, cuando resulte necesario.
SANCIONES
Los usuarios que deterioren o extravíen el material bibliográfico otorgado, deberán reponer la obra o en su defecto, el importe de su valor.
Las sanciones para quienes no cumplan los plazos estipulados en este reglamento son: 1° vez: 15 días de suspensión 2° vez y subsiguientes:1 mes de suspensión.
La suspensión regirá a partir de la detección de la falta. Una vez restituido el material, se contarán los días hábiles según corresponda. 13) Toda situación no prevista en este Reglamento será resuelta por los directivos del Museo.
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